Bosques nativos

1. Busquen en Internet la Ley Nacional de Bosques N° 26.331 y respondan las preguntas.
A)¿Cómo se definen los bosques nativos?
B)¿Qué servicios ambientales generan los ecosistemas del bosque nativo?
C)¿Cuáles son las categorías de conservación que establece el ordenamiento territorial?

A)Los bosques nativos son considerados ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea (suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos), conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Por un lado, se encuentran los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre. Y por el otro lado, los de origen secundario formados luego de un desmonte y también aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntaria. Quedan exceptuados de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez hectáreas de propiedad de comunidades indígenas o pequeños productores.

 B)Los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son:
-Regulación hídrica
-Conservación de la biodiversidad
-Conservación del suelo y de calidad de agua
-Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero
-Contribución a la diversificación y belleza del paisaje
-Defensa de la identidad cultural

C)Las categorías de conservación de los bosques nativos son tres:

 -Categoría I: Sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto investigación científica.

-Categoría II: Sectores de un valor mediano de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: Aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

-Categoría III: Sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.

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